ServiciosRegistros de Pedigree

Tras su fundación a mediados de 2024, la Asociación Argentina de Criadores de Speckle Park estableció contacto con el área de Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina luego de haberle informado a sus autoridades sobre la introducción de la raza al país, sobre la creación de la institución y la intención de realizar la inscripción de los productos puros de pedigree en sus libros. De esta manera, la Comisión Técnica y de Registros de la AASCP juntamente con el personal de aquella área elaboraron el reglamento que regirá esas inscripciones, en lo que se refiere a las normas específicas que como en todas las razas complementan el Reglamento General de los Registros Genealógicos de la SRA. Ese Reglamento General se puede consultar a través del siguiente link: https://sra.org.ar/descarga/reglamento-general-de-razas-bovinas/ La CD de la Asociación aprobó esas normas en su reunión de fecha 10 de marzo de 2025, las cuales luego fueron también conformadas por la directiva de la SRA: PUNTOS PRINCIPALES DEL REGLAMENTO DE LA RAZA EN LOS REGISTROS GENEALÓGICOS Para esta raza rige la reglamentación general de bovinos, con las siguientes variantes especiales: IDENTIFICACIÓN POR TATUAJE Individualización del producto: es obligatorio tatuar en la oreja izquierda el número de registro particular (R.P.) que le corresponda, con números de 11 mm como mínimo. La numeración del tatuaje debe ser en orden progresivo, correlativa a la fecha de nacimiento. En la oreja derecha se tatuará el número de criador. En esta raza es obligatorio emplear una numeración correlativa asignando los números impares a los machos y pares para las hembras. En esta raza en los animales que participen en exposiciones no se permite aplicar la marca de propiedad. SERVICIOS Denuncia de Servicios y nacimientos ante los RRGG de la SRA Los criadores no están obligados a realizar las declaraciones anticipadas de las denuncias de los servicios ante los RRGG de la SRA; los que deseen hacerlo podrán declararlos mediante los programas de gestión ofrecidos por la Sociedad Rural Argentina. Los servicios deberán ser declarados al formalizar la denuncia de nacimientos de los productos a inscribir, en las que se deberán consignar la fecha y el tipo de servicio realizado. Al denunciar los nacimientos los criadores informarán el color de pelaje del producto de acuerdo a los códigos que establece el patrón racial: N (negro sólido, S (“speckle” en sus diferentes manifestaciones) o B (blanco). Para las crías obtenidas por el método de Transferencia Embrionaria, el dato de servicio deberá ser consignado en todos los programas de gestión que lo requieran, congelación, implantación y denuncia de nacimientos. Las inscripciones de crías provenientes de trasplante embrionario deberán ser presentadas por el propietario de la hembra donante o por quien tenga la cesión de propiedad del o los embriones acreditados en la SRA, RR.GG. ANALISIS DE ADN • Toros que presten servicio: Previo a entrar en servicio los toros deberán contar con chequeo de ascendencia; similarmente, este chequeo es obligatorio para los machos que se inscriban como toros dadores. • Toda cría nacida en el país: previo a su inscripción, tienen que contar con chequeo de ascendencia mediante análisis de ADN, coincidiendo con padre y madre. Nota: Si alguno o ambos antecesores no cuentan con análisis por SNP, hay dos opciones: Hacer el perfil de SNP y STR a la cría, para verificar su coincidencia por STR contra padre y madre, si ellos aún no fueron migrados a SNP; es decir, en este caso cabe un doble análisis de la cría; y Se recomienda, si es posible, migrar los padres a SNP para evitar un nuevo doble análisis, si ellos generan otras crías. Es decir que la cría siempre tiene que quedar migrada a SNP (de esta forma, a su futura progenie nunca será necesario hacerle doble análisis). Para el chequeo de ascendencia de crías al pie de hembras que concurran a exposiciones, se podrá realizar a través de análisis de ADN mediante técnicas tanto de STR como de SNPs. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL y TRANSPLANTE EMBRIONARIO Para esta raza rige lo dispuesto en los Reglamentos de Inseminación Artificial y trasplante embrionario de bovinos con las siguientes variantes: Certificados de autorización de uso de semen En esta raza se igualará el tratamiento del material seminal importado y el nacional. En ambos casos cada certificado indicará la cantidad de crías autorizadas a inscribirse. Los certificados de compra de semen para crías nacidas por IA, deberán contar con la correspondiente fecha de compra anterior a la fecha de nacimiento de las crías a inscribirse. Los certificados de compra de semen para crías nacidas por T/E - FIV deben indicar la fecha de compra, que debe ser anterior al servicio dado para la obtención de los embriones. Se descontará una dosis de semen correspondiente al servicio realizado, y ser liberará la inscripción de todas las crías provenientes de ese flushing. Venta de reproductores machos con reserva de semen: En caso de venta de reproductores machos, el vendedor sólo puede hacer reserva de semen para uso propio de su cabaña. Es obligatorio consignar en el formulario de transferencia la cantidad de dosis que se reserva. Venta de reproductores hembras con reserva de embriones: En este caso el empleo de los embriones es tanto para uso propio como para venta a terceros, con libre decisión del criador. Cuando se realice una transferencia mediante el programa de gestión, el vendedor deberá indicar la reserva de embriones seleccionando los que se encuentran ingresados en dicho sistema. En todos los casos la reserva de embriones debe estar denunciada en los registros de la SRA. CLONACIÓN – En los RRGG de la raza se acepta la inscripción de ejemplares clonados y sus descendientes de acuerdo al correspondiente reglamento, los clones no podrán concurrir a exposiciones, pero sí sus descendientes. Tanto los clones como sus descendientes se identificarán con un asterisco (*) antepuesto al número de inscripción (HBA) LINKS DE INTERÉS PARA LOS CRIADORES SOBRE TEMAS VINCULADOS CON ESTE REGLAMENTO https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2019/01/REGLAMENTO-DE-INSEMINACION-ARTIFICIAL.pdf https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2017/12/REGLAMENTO-TRANSPLANTE-.pdf https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2019/01/REGLAMENTO-TRASPLANTE-modificado.pdf https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2018/07/reglamento_de_clonacion.pdf Fertilización In-Vitro (FIV): Se acepta la inscripción de crías nacidas por el método de FIV, las que deberán reunir las siguientes condiciones. a) Previo a la inscripción de las crías provenientes por el método de FIV, éstas deberán contar con el correspondiente análisis de ADN (chequeo de ascendencia con código 10 o sea coincidiendo con padre y madre). Este requisito es aplicable tanto en FIV múltiple como con un solo padre y madre. b) Los servicios se denunciarán como In-Vitro, por lo que con una dosis de semen nacional o importado cubrirá las hembras cuyos ovocitos se fecunden en el mismo día. c) Los centros genéticos actuantes deberán especificar el método utilizado, e indicar las madres y los padres utilizados. d) Las crías que provengan por este sistema, se identificarán al final de su nombre con la sigla FIV. e) En las denuncias de nacimientos se deberá indicar los datos de las hembras a las cuales se les extrajo ovocitos y el detalle de los toros utilizados (semen), es decir H.B.A. y R.P. de ambos. f) En esta raza no habrá restricciones en la cantidad de hembras o de machos involucrados en métodos de reproducción mediante fertilización in-vitro. g) Al realizar el análisis de ADN de las crías se indicará al Laboratorio el detalle de las hembras y los toros involucrados –en caso de tratarse de más de uno- para hacer el estudio correspondiente. Condominios de hembras: Las hembras podrán ser propiedad de condóminos sin límite de cantidad de miembros. Los condóminos inscribirán a su nombre en los Registros Genealógicos de la SRA las crías obtenidas por el método de trasplante embrionario. Cuando una hembra dadora obtenga una cría natural, los condóminos integrantes del condominio comunicarán por escrito a los RRGG de la SRA a nombre de cuál de ellos se realizará la correspondiente inscripción. Certificado de autorización de embriones a terceros: Será susceptible la cesión o venta de embriones a terceros. a) Los casos de autorización de cesión o venta de embriones, se efectuaran por medio del formulario que para tal fin se encuentra en la página de SRA (formularios) b) Las inscripciones de crías por terceros obtenidas con embriones adquiridos, no podrá ser superior en cantidad autorizada por el vendedor. c) Mediante el formulario de cesión de embriones a terceros o programa de gestión que se utilice se pueden transferir embriones congelados o implantados, en este último caso, deberán detallar los tatuajes/caravanas de las hembras receptoras. Comercialización de embriones: No habrá limitación alguna a la cantidad ni al uso y la comercialización de los embriones nacionales o importados. REQUISITOS PARA ANIMALES EN PIE / SEMEN / EMBRIONES IMPORTADOS Material seminal importado: Todo reproductor del cual se importe semen, deberá contar con la siguiente documentación: a) Certificado de pedigrí original emitido por entidad reconocida del país de origen, en el que conste como mínimo tres generaciones. b) Análisis de ADN por STR o SNP (según corresponda), c) Chequeo de ascendencia coincidiendo con padre y madre. d) Autorización extendida por SENASA. e) Autorización extendida por la asociación argentina de criadores de la raza. Embriones importados: Para la importación de embriones se deberá presentar la siguiente documentación. a) Certificado de pedigrí original emitido por entidad reconocida del país de origen, de la hembra donante y el toro sirviente (originales), en el que conste como mínimo tres generaciones. b) Análisis de ADN por STR o SNP (según corresponda), de la hembra donante y el toro sirviente. c) Chequeo de ascendencia coincidiendo con padre y madre, de ambos progenitores d) Autorización extendida por SENASA e) Autorización extendida por la asociación argentina de criadores de la raza. f) Denuncia de la congelación de embriones de origen, indicando fecha de servicio, fecha recuperación, técnica realizada (de origen). Animales importados en pie: Para la importación de animales en pie se deberá presentar la siguiente documentación. a) Certificación de pedigrí del país de origen, en el que conste como mínimo tres generaciones. b) Cabezal de exportación con los datos del comprador. c) Análisis de ADN por STR o SNP (según corresponda). d) Chequeo de ascendencia coincidiendo con padre y madre. e) Autorización extendida por SENASA f) Autorización extendida por la asociación argentina de criadores de la raza. g) En el caso de ingresar una hembra preñada en el país de origen al país, se debe presentar la siguiente documentación correspondiente al toro sirviente. Certificación de pedigrí del país de origen. Análisis de ADN por STR o SNP (según corresponda) Chequeo de ascendencia con padre y madre. Certificación de origen del servicio indicando fecha y tipo de servicio. INSPECCIÓN FENOTÍPICA – MARCA SP La inscripción de las crías en los RRGG de la SRA será condicional hasta que se realice su inspección fenotípica y los animales resulten aprobados de acuerdo a las pautas que establezca el patrón racial elaborado por la Asociación y reconocido por la SRA. Las inspecciones deberán ser solicitadas por los criadores a la AACSP y ser realizadas antes de los 24 meses de edad de los animales, en base a los listados provistos por la SRA de los animales aptos para ser inspeccionados; estarán a cargo de los técnicos designados por la Asociación y los resultados serán informados a la SRA para formalizar las inscripciones que correspondan. La AACSP comunicará a la SRA los resultados de las inspecciones realizadas por los técnicos designados, indicando la cantidad e identificación de los productos revisados, dejando constancia de su calificación y aclarando si fueron aceptados o rechazados. El técnico actuante dejará constancia del resultado de su inspección, colocando sello o nombre aclarado, firma y fecha de su realización. La documentación será girada a la Sociedad Rural Argentina y deberá estar firmada por un representante de la AACSP. Los animales aprobados en la inspección serán marcados a fuego en el anca del lado del lazo (derecho) con el diseño establecido por la Asociación, reconocido por la SRA.

Marca 1
Marca 2

Nota: La C.D. de la AASCP resolvió que los análisis de ADN de los animales de la raza, tanto para verificación de ascendencia u otros fines, se canalizarán a través del Laboratorio de Genética Aplicada de la Sociedad Rural Argentina. A tal efecto la información contenida en los siguientes links pueden ser de utilidad para los criadores: https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2023/12/Instructivo-bovinos-toma-de-muestra.pdf https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2018/03/Sobre-EDITABLE-para-el-envio-de-muestra.pdf https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2023/12/Bovinos-Test-Genetico-para-Mocho-Astado-1.pdf https://sra.org.ar/wp-content/uploads/2019/02/Bovinos-Test-Diagnostico-para-Gen-Colorado.pdf